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Estatutos

CAPTULO I CONSTITUCIN DE LA FUNDACIN

Fundacin constituida en Madrid el 23 de marzo de 2006.

Artculo 1. Denominacin, naturaleza y mbito de actuacin.

  1. La Fundacin Copyleft es una organizacin sin nimo de lucro, que tiene afectado de modo duradero su patrimonio a la realizacin de los fines de inters general que se detallan en estos estatutos.
  2. El mbito territorial en que va a desarrollar principalmente sus actividades se extiende a todo el territorio nacional. Tambin podr desarrollar actividades en el extranjero.

Artculo 2. Personalidad jurdica, comienzo de actuaciones y duracin temporal.

  1. La Fundacin tendr personalidad jurdica desde la inscripcin de la escritura pblica de su constitucin en el correspondiente Registro de Fundaciones y a partir de ese momento comenzar sus actuaciones.
  2. La Fundacin que se instituye tendr una duracin temporal indefinida. No obstante, si, en algn momento, los fines propios de la Fundacin pudieran estimarse cumplidos, o resultaren de imposible realizacin, el Patronato podr acordar la extincin de aquella conforme a lo dispuesto en la Legislacin vigente y en el artculo 23 de estos Estatutos.


CAPTULO II FINES Y BENEFICIARIOS DE LA FUNDACIN

Artculo 3. Fines

Ser el objetivo principal de la Fundacin potenciar, afianzar, organizar, incentivar, dirigir, realizar, proteger y defender la produccin de cultura Copyleft, defendiendo los intereses de creadores, intrpretes, artistas, productores, usuarios y cualquier otro colectivo interesado en la misma, y acercarla a la poblacin en general, realizando para ello cuantas actividades considere necesarias. Por cultura Copyleft se entiende aquella cultura en la que el autor permite en diferentes medidas la libre reproduccin, distribucin, difusin y transformacin de su obra.

Artculo 4. Actividades

Para la consecucin de sus fines la Fundacin podr realizar las siguientes actividades:

  1. Agrupar a los diferentes segmentos que componen, en todas sus facetas, el sector del Copyleft.
  2. Representar de forma unitaria, cohesionada, coherente y efectiva los intereses de los colectivos implicados en el Copyleft ante cualesquiera foros, audiencias, estamentos, entidades y organizaciones locales, autonmicas, nacionales, supranacionales e internacionales, gubernamentales y no gubernamentales, as como establecer cauces de colaboracin con las entidades citadas.
  3. Promover la defensa de los intereses econmicos, sociales, culturales, legales, divulgativos y profesionales de los colectivos implicados en el Copyleft.
  4. Disear, desarrollar y completar sistemas de almacenaje, distribucin, comunicacin y promocin de obras Copyleft, en cualquier soporte, empleando para ello la tecnologa disponible en cada momento y, en particular, las nuevas tecnologas de la informacin y el conocimiento, as como otros soportes disponibles (editoriales, fonogrficos, audiovisuales, sin excluir cualesquiera otros), actualmente conocidos o que se inventen en el futuro.
  5. Promover, generar y poner a disposicin de los colectivos implicados en el Copyleft, recursos tecnolgicos de todo tipo para asegurar la promocin, comunicacin, difusin, distribucin y comercializacin del Copyleft en todo el mundo, particularmente en el territorio espaol.
  6. Promover, generar y poner a disposicin de los colectivos implicados en el Copyleft, los recursos necesarios para asegurar una defensa legal distribuida, adecuada y suficiente en todo el mundo, y particularmente en el territorio espaol, apoyando, gestionando y desarrollando proyectos de asesoramiento jurdico, legal y fiscal.
  7. Promover, generar y poner a disposicin de los colectivos implicados en el Copyleft, las infraestructuras necesarias para lograr la promocin, difusin, comunicacin y distribucin de obras bajo licencias Copyleft.
  8. El desarrollo de la sociedad de la informacin y del conocimiento.
  9. Promover, organizar e incentivar la inversin, las ayudas, el patrocinio, el mecenazgo, tanto pblico como privado, y las actividades de comercio electrnico sobre obras bajo Copyleft.
  10. Organizar, financiar, participar y apoyar cuantas actividades pblicas dirigidas al mbito nacional e internacional se consideren necesarias para lograr una mejor promocin, difusin, comunicacin y comercializacin de obras bajo licencia Copyleft.
  11. Promover, incentivar, apoyar y convocar estudios sobre el Copyleft.
  12. Promover y potenciar en el Copyleft la implicacin de los jvenes creadores mediante la convocatorias de todo tipo de certmenes, premios, concursos, becas para estudios y/o actividades relacionadas con las diferentes disciplinas y tendencias de la cultura Copyleft y muy especialmente a las vanguardias, la investigacin de nuevos recursos y tcnicas, las nuevas tecnologas y la Sociedad de la Informacin.
  13. Promover, apoyar, potenciar y encabezar iniciativas para la recuperacin, conservacin, proteccin y difusin del patrimonio cultural en dominio pblico as como el patrimonio cultural Copyleft, en todo el mundo.
  14. Promover, apoyar, colaborar y editar publicaciones relacionadas con el Copyleft, en cualquier soporte actualmente conocido o que se invente en el futuro.
  15. Promover, apoyar y potenciar la utilizacin, en todos los sectores de la cultura, de licencias libres.
  16. La interposicin y el seguimiento hasta resolucin final en cualquier instancia nacional o extranjera de las acciones legales en defensa o proteccin de los siguientes derechos e intereses:
    • Cualesquiera de los relacionados en los anteriores apartados.
    • De los ejercitados en cualquier concepto por los titulares de derechos de propiedad intelectual.
    • De los derechos de los consumidores y usuarios de la propiedad intelectual bajo cualquiera de sus licencias.
  17. Cualesquiera otras actividades que contribuyan al cumplimiento de los fines anteriormente descritos.

Artculo 5. Beneficiarios

Los fines fundacionales de la Fundacin beneficiarn a la sociedad en general y, en especial, las personas o Entidades que determine el Patronato con criterios de imparcialidad y no discriminacin.

Artculo 6. Aplicacin de los recursos al cumplimiento de los fines

La Fundacin destinar efectivamente el patrimonio y sus rentas al cumplimiento de sus fines fundacionales.

  1. Deber ser destinado, al menos, al cumplimiento de los fines fundacionales el 70 por 100 de los resultados de las explotaciones econmicas que se desarrollen y de los ingresos que se obtengan por cualquier otro concepto, en los trminos previstos por la legislacin vigente.
  2. El plazo para el cumplimiento de esta obligacin ser el comprendido entre el inicio del ejercicio en que se hayan obtenido y los cuatro aos siguientes al cierre de dicho ejercicio.

Artculo 7. Informacin

El Patronato dar informacin suficiente de los fines y actividades de la Fundacin para que sean conocidos por sus eventuales beneficiarios y dems interesados.

CAPTULO III GOBIERNO DE LA FUNDACIN

Artculo 8. Patronato

  1. El Patronato es el rgano de gobierno y representacin de la Fundacin.
  2. Corresponde al Patronato cumplir los fines fundacionales y administrar con diligencia los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Fundacin, manteniendo el rendimiento y utilidad de los mismos.

Artculo 9. Composicin

  1. Estar constituido por un mnimo de cinco Patronos y un mximo de diez que adoptarn sus acuerdos por mayora en los trminos establecidos en los presentes Estatutos y en la legislacin vigente.
  2. Podrn ser miembros del Patronato las personas fsicas que tengan plena capacidad de obrar y no estn inhabilitadas para el ejercicio de cargos pblicos.
  3. Las personas jurdicas podrn formar parte del Patronato y debern designar a la persona o personas fsicas que las representen.
  4. Los patronos ejercern su cargo gratuitamente sin perjuicio del derecho a ser reembolsados de los gastos debidamente justificados que el cargo les ocasione en el ejercicio de su funcin.

Artculo 10. Reglas para la designacin y sustitucin de sus miembros.

  1. La designacin de los miembros integrantes del primer Patronato se har por los fundadores y constar en la escritura de constitucin.
  2. La designacin de nuevos miembros se har por el Patronato que figure inscrito en el Registro correspondiente y por acuerdo de la mayora de sus miembros.
  3. Los Patronos habrn de aceptar sus cargos en la forma prevista en la legislacin vigente y su aceptacin se notificar formalmente al Protectorado y se inscribir en el Registro de Fundaciones.
  4. El nombramiento de los Patronos tendr una duracin de 5 aos, pudiendo renovarse indefinidamente por periodos iguales.

Artculo 11. Presidente.

  1. Los Patronos elegirn entre ellos un Presidente al que corresponde ostentar la representacin de la Fundacin ante toda clase de personas, autoridades y entidades pblicas o privadas, convocar las reuniones del Patronato, presidirlas, dirigir sus debates y, en su caso, ejecutar los acuerdos, pudiendo para ello realizar toda clase de actos y firmar aquellos documentos necesarios a tal fin.
  2. El Presidente podr disponer de voto de calidad, si as lo acuerda el Patronato por mayora de sus miembros, para dirimir los empates que pudieran producirse en las votaciones que se realicen en el Patronato.

Artculo 12. Secretario

  1. El Patronato nombrar un Secretario, cargo que podr recaer en una persona ajena a aquel, en cuyo caso tendr voz pero no voto.
  2. Corresponde al Secretario la certificacin de los acuerdos del Patronato, la custodia de toda la documentacin perteneciente a la Fundacin, levantar las actas correspondientes a las reuniones del Patronato, expedir las certificaciones e informes que sean necesarios y, todas aqullas que expresamente se le encomienden. En los casos de enfermedad, ausencia o vacante ejercer las funciones de Secretario el vocal ms joven del Patronato.

Artculo 13. Atribuciones del Patronato

Sin perjuicio de las preceptivas autorizaciones del Protectorado, sern facultades del Patronato:

  1. Ejercer el gobierno y representacin de la Fundacin y aprobar los planes de gestin y programas peridicos de actuacin de la misma.
  2. Interpretar y desarrollar los Estatutos y, en su caso, acordar la modificacin de los mismos, siempre que resulte conveniente a los intereses de la Fundacin y a la mejor consecucin de sus fines.
  3. Fijar las lneas generales sobre la distribucin y aplicacin de los fondos disponibles entre las finalidades de la Fundacin.
  4. Nombrar apoderados generales o especiales.
  5. Seleccionar a los beneficiarios de las prestaciones fundacionales.
  6. Aprobar el plan de actuacin y las cuentas anuales que hayan de ser presentadas al Protectorado.
  7. Acordar la apertura y cierre de sus Delegaciones.
  8. Adoptar acuerdos sobre la extincin o fusin de la Fundacin en caso de imposibilidad de cumplimiento de sus objetivos.
  9. Delegar sus facultades en uno o ms patronos, sin que puedan ser objeto de delegacin la aprobacin de las cuentas y del plan de actuacin, la modificacin de los Estatutos, la fusin y la liquidacin de la Fundacin, as como aquellos actos que requieran la autorizacin del Protectorado.
  10. Y en general, todas aquellas que fueren necesarias para asegurar el adecuado funcionamiento de la Fundacin.

Artculo 14. Obligaciones del Patronato

En su actuacin el Patronato deber ajustarse a lo preceptuado en la legislacin vigente y a la voluntad del fundador manifestada en estos Estatutos.

Artculo 15. Responsabilidad de los Patronos.

  1. Los Patronos debern desempear el cargo con la diligencia de un representante leal.
  2. Los Patronos respondern solidariamente frente a la Fundacin de los daos y perjuicios que causen por actos contrarios a la Ley o a estos Estatutos, o por los realizados sin la diligencia con la que deben desempear el cargo.
  3. Debern concurrir a las reuniones a las que sean convocados y cumplir en sus actuaciones con lo determinado en las disposiciones legales vigentes y en los presentes Estatutos.

Artculo 16. Cese y suspensin de Patronos.

  1. El cese y la suspensin de los Patronos de la Fundacin se producir en los supuestos previstos en el artculo 18 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y adems:
    • Por voluntad del Patrono, expresada de modo fehaciente.
    • Por actuar a sabiendas en contra de los intereses de la Fundacin
  2. La renuncia al cargo de Patrono podr llevarse a cabo por cualquiera de los medios y mediante los trmites previstos para la aceptacin.
  3. La sustitucin, el cese y la suspensin de los Patronos se inscribirn en el correspondiente Registro de Fundaciones.

Artculo 17. Forma de deliberacin y adopcin de acuerdos.

  1. El Patronato se reunir, al menos, dos veces al ao y tantas veces como sea preciso para la buena marcha de la Fundacin. Corresponde al Presidente convocar las reuniones del mismo, bien a iniciativa propia, bien cuando lo solicite, al menos, un tercio de sus miembros.

    La convocatoria se har llegar a cada uno de los miembros, al menos con cinco das de antelacin a la fecha de su celebracin, utilizando un medio que permita dejar constancia de su recepcin. En la misma se indicar el lugar, da y hora de celebracin de la reunin, as como, el orden del da.

    No ser preciso convocatoria previa cuando se encuentren presentes todos los patronos y acuerden por unanimidad la celebracin de la reunin.

  2. El Patronato quedar vlidamente constituido cuando concurran al menos la mitad mas uno de sus miembros, presentes o representados.
  3. Los acuerdos se adoptarn por mayora de votos, excepto cuando los Estatutos o la legislacin vigente establezcan mayoras cualificadas.
  4. De las reuniones del Patronato se levantar por el Secretario la correspondiente Acta, que deber ser sometida a aprobacin de todos los miembros presentes en las mismas. Esta se transcribir al correspondiente libro y ser firmada por el Secretario con el visto bueno del Presidente.
  5. El cargo de patrono que recaiga en persona fsica deber ejercerse personalmente. No obstante, podr actuar en su nombre y representacin otro patrono por el designado. Esta actuacin ser siempre para actos concretos y deber ajustarse a las instrucciones que, en su caso, el representado formule por escrito.

CAPTULO IV RGIMEN ECONMICO DE LA FUNDACIN

Artculo 18. Patrimonio

  1. El Patrimonio de la Fundacin est formado por todos los bienes, derechos y obligaciones susceptibles de valoracin econmica, que integren la dotacin as como por aquellos que adquiera la Fundacin con posterioridad a su constitucin, se afecten o no a la dotacin.
  2. La Fundacin deber figurar como titular de todos los bienes y derechos integrantes de su patrimonio, que debern constar en su inventario anual.
  3. El Patronato promover, bajo su responsabilidad, la inscripcin a nombre de la Fundacin de los bienes y derechos que integran su patrimonio, en los Registros pblicos correspondientes.

Artculo 19. Financiacin

  1. La Fundacin, para el desarrollo de sus actividades, se financiar con los recursos que provengan del rendimiento de su patrimonio y, en su caso, con aquellos otros procedentes de las ayudas, subvenciones o donaciones que reciba de personas o entidades, tanto pblicas como privadas.

    Asimismo, la Fundacin podr obtener ingresos por sus actividades propias, siempre que ello no implique una limitacin injustificada del mbito de sus posibles beneficiarios.

  2. Queda facultado el Patronato para hacer las variaciones necesarias en la composicin del patrimonio de la Fundacin, de conformidad con lo que aconseje la coyuntura econmica de cada momento y sin perjuicio de solicitar la debida autorizacin o proceder a la oportuna comunicacin al Protectorado.
  3. El ejercicio econmico coincidir con el ao natural.
  4. La Fundacin llevar una contabilidad ordenada y adecuada a su actividad que permita un seguimiento cronolgico de las operaciones realizadas. Para ello llevar necesariamente un libro Diario y un libro de Inventarios y de Cuentas Anuales y aquellos otros libros obligatorios que determine la legislacin vigente.
  5. En la gestin econmico-financiera, la Fundacin se regir por los principios y criterios generales determinados en la normativa vigente.

Artculo 20. Plan de actuacin y rendicin de cuentas.

  1. Las cuentas anuales se aprobarn por el Patronato de la Fundacin, en el plazo mximo de seis meses desde el cierre del ejercicio, y se presentarn al Protectorado dentro de los diez das hbiles siguientes a su aprobacin.
  2. El Patronato elaborar y remitir al Protectorado en los ltimos tres meses de cada ejercicio un plan de actuacin en el que queden reflejados los objetivos y las actividades que se prevea desarrollar durante el ejercicio siguiente.

CAPTULO V MODIFICACIN, FUSIN Y EXTINCIN

Artculo 21. Modificacin

  1. El Patronato, podr modificar los presentes Estatutos, siempre que resulte conveniente a los intereses de la Fundacin. En cualquier caso, proceder modificar los Estatutos cuando las circunstancias que presidieron la constitucin de la Fundacin hayan variado de manera que sta no pueda actuar satisfactoriamente con arreglo a los Estatutos en vigor.
  2. Para la adopcin de acuerdos de modificacin estatutaria, ser preciso un qurum de votacin favorable de, al menos, dos terceras partes de los miembros del Patronato.
  3. La modificacin o nueva redaccin de los Estatutos acordada por el Patronato se comunicar al Protectorado y habr de ser formalizada en escritura pblica e inscrita en el correspondiente Registro de Fundaciones.

Artculo 22. Fusin

El Patronato de la Fundacin podr acordar la fusin de sta con otra Fundacin siempre que resulte conveniente en inters de la misma.

El acuerdo de fusin deber ser aprobado con el voto favorable de, al menos, tres cuartas partes de los miembros del Patronato.

Artculo 23. Extincin

  1. La Fundacin se extinguir por las causas, y de acuerdo con los procedimientos establecidos por la legislacin vigente.
  2. La extincin de la Fundacin determinar la apertura del procedimiento de liquidacin que se realizar por el Patronato bajo el control del Protectorado.
  3. La totalidad de los bienes y derechos resultantes de la liquidacin se destinarn a las fundaciones o a las entidades no lucrativas privadas que persigan fines de inters general anlogos a los de la Fundacin y que tengan afectados sus bienes, incluso para el supuesto de su disolucin, a la consecucin de aquellos, y que estn consideradas como entidades beneficiarias del mecenazgo, de acuerdo con la legislacin vigente, o a entidades pblicas de naturaleza no fundacional que persigan fines de inters general de anloga naturaleza a los de la Fundacin. Queda expresamente autorizado el Patronato para realizar dicha aplicacin.
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