Pensiones de primera y jubilaciones de segunda
Publicado en Política, Sociedad, Trabajo por Evasimon | Escribe el primer comentario
Aún falta para la jubilación...
Sus señorías los diputados y senadores (nombrados en minúscula intencionadamente por su falta de compromiso con el ciudadano al que representan por haberles votado) hallan poca indignación ante las vicisitudes que entraña su jubilación, pues queda tan fácilmente asegurada con tan sólo ocho escasos años de dedicación que apenas les supone esfuerzo alguno.
Por otra parte, su majestad “poca ropa” también conocido como ciudadano y/o persona de a pie ha de trabajar un mínimo de 35 años (por ahora) para poder aspirar a un MISERABLE importe que, con suerte, supera en lo mínimo a los 600€; todo ello en función de una ridiculez que en este país se denomina salario mínimo interprofesional.
Vergonzoso y vergonzante es que, con esa realidad de trasfondo, se pretenda aumentar la edad de jubilación para el segundo de los grupos; sobre todo habida cuenta de la precariedad laboral que se ofrece como opción única a la mayoría de los trabajadores.
¿Cómo plantearle a un albañil, a un pescador, a un agricultor o a un mozo de almacén que se pasa el día trasladando carga que ha de trabajar dos años más para poder tener derecho a jubilarse? ¿Qué clase de “seres” nos representan?
Igualmente, cabe recordar que llegar a la jubilación o percibir una pensión durante algunos años es toda una “suerte”, dado que son muchos los casos en los que desgraciadamente los trabajadores cotizan durante toda una vida para luego no poder disfrutar del fruto originado con el sudor de su frente… Curiosamente, en España es el Estado quien administra las pensiones para poder ahorrárselas en caso de que el beneficiario no sobreviva, mientras en otros países prima el derecho a la justicia divina para que un trabajador pueda percibir su pensión completa…
En fin, nos denominamos a nosotros mismos país desarrollado, pero robarle los derechos a los trabajadores no viene sino a demostrar que nos encontramos a años luz por lo que concierne a los derechos fundamentales. Desde luego, sin la mínima protesta esencial y conveniente, se puede perder hasta la esencia que define el concepto de persona en sí mismo.
Tags: derechos de los trabajadores > derechos fundamentales > edad de jubilación > jubilación > pensiones > salario mínimo interprofesional
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