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Elevando el «umbral del dolor» de la mala gestión de la crisis: recortes travestidos de reforma sanitaria

Enviado por Editorial el Mar, 05/06/2012 - 11:09.
  • Artículos

Toda reforma sanitaria es un complejo proceso político-institucional en el que concurren diversos factores que presionan para que los cambios asuman una u otra dirección, ya más favorable a los intereses económicos implicados ya más propicia para la mejora de la calidad asistencial a favor de los ciudadanos. Por lo general, tales reformas buscan equilibrar unos y otros intereses. El Sistema Nacional de Salud está entre los mejores en calidad de prestaciones y más eficientes por su alto rendimiento con un coste relativamente menor que la media europea. No obstante, el reciente Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, imbuido de la misma política de ciega austeridad del resto de las políticas para intentar –fallidamente– salir de la crisis, adopta una única dirección de reforma: recortar el gasto sanitario, sobre todo el farmacéutico, en 3.000 millones de euros, reduciendo la aportación pública para su financiación, del lado de coste, y aumentado la aportación del usuario, mediante mayor «copago» o «repago», del lado de los ingresos. En suma, el Real Decreto-ley 16/2012, más que reformar en sentido estricto pretende (solo) convertir una parte de la deuda pública en sanidad en deuda privada, revelándose en cierto modo como una antítesis del Real Decreto-ley 18/2012, de saneamiento del sector financiero, que convierte en deuda pública buena parte de la deuda privada de las entidades financieras. Todo un mundo al revés.

Los autores dan cuenta en el estudio de este proceso de mutación de costes públicos en privados a través de un análisis detenido de las medidas que incorpora, a tal fin, el referido Real Decreto-ley 16/2012. Las principales claves de lectura de las mismas las sitúan los analistas de este artículo en la historia de tres retornos en cierto modo al pasado: a una concepción «aseguradora» de la protección, en detrimento del modelo «universal», a una mayor «re-mercantilización» de la asistencia sanitaria, que se tiene por un bien susceptible de mercado en detrimento de su financiación pública –que no «gratuita»–, y una importante «re-centralización» de la gestión del Sistema, que pone en cuestión los avances de la descentralización de nuestro modelo. Finalmente, terminan los autores con una valoración de conjunto del Real Decreto-ley 16/2012, en la que evidencian la tendencia a la creación de un «Estado de Bienestar mínimo», con la consiguiente quiebra del pacto constitucional en aras de una «gobernanza numérica» que socializa o generaliza el sufrimiento de las personas, según imperativos de una inicua lógica del mercado total.

Palabras clave: reforma sanitaria, personal sanitario, aseguramiento sanitario y prestación farmacéutica.

Encarnación Molina Navarrete
Enfermera-DUE. Hospital San Juan de la Cruz de Úbeda
Cristóbal Molina Navarrete
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad de Jaén

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El Real Decreto-Ley 16/2012, de 20 de abril: una reforma estructural del Sistema Nacional de Salud

Enviado por Editorial el Mar, 24/04/2012 - 15:07.
  • Novedades legislativas

La entrada en vigor hoy mismo del Real Decreto-Ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones, el decimosexto en lo que llevamos de año, persigue en palabras de su Exposición de Motivos “afrontar una reforma estructural del Sistema Nacional de Salud dotándolo de solvencia, viabilidad y reforzando las medidas de cohesión para hacerlo sostenible en el tiempo”. Una reforma que, al lector, titular del derecho a la protección de la salud y, seguro, usuario o beneficiario del mismo, le corresponderá calificar, pero que no puede dudarse afecta a los pilares del sistema sanitario, a los derechos y obligaciones que lo definen: cobertura, gasto, prestaciones y…resultados.

  • COBERTURA DEL SISTEMA. DE LA TITULARIDAD DE UN DERECHO A LA DETERMINACIÓN DE LA CONDICIÓN DE ASEGURADO (CAPÍTULO I, DISP. TRANS. PRIMERA, DISPS. FINALES TERCERA Y QUINTA Y DISP. ADIC. PRIMERA).
  • CATEGORIZACIÓN DE LA CARTERA DE SERVICIOS DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD (CAPÍTULO II Y DISP. TRANS. SEGUNDA)
  • CREACIÓN DEL FONDO DE GARANTÍA ASISTENCIAL (CAPÍTULO III)
  • MEDIDAS SOBRE LA PRESTACIÓN FARMACÉUTICA (CAPÍTULO IV)
  • MEDIDAS EN MATERIA DE RECURSOS HUMANOS (CAPÍTULO V)

 

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La reforma del mercado laboral: el Real Decreto-Ley 3/2012, de 10 de febrero

Enviado por laboral el Dom, 12/02/2012 - 02:34.
  • Novedades legislativas

El Real Decreto-Ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, publicado el 11 de febrero (corrección de errores en BOE de 18 de febrero) y de vigencia inmediata, es, sin duda, como se predica en su Exposición de Motivos y venía anunciándose, una reforma de envergadura y, como la crisis, con perdón de la licencia, afecta a los fundamentos mismos de nuestro modelo sociolaboral.  Los cambios normativos que introduce suponen una reformulación de aspectos esenciales en la regulación de las instituciones básicas del Derecho del Trabajo, tanto individual como colectivo, y trascienden lo sustantivo para incidir en otros ámbitos como el procesal laboral o el de la protección social, reflejando, en definitiva, un cambio conceptual de las reglas del juego.

Entre epítetos, los que en las líneas del preámbulo de la norma se utilizan para caracterizar tanto la situación económica por la que atraviesa nuestro país como las medidas adoptadas, y los que una lectura detenida del Real Decreto-Ley provoque al lector, intentaremos una aproximación a los cambios operados por esta reforma que procedemos a abordar.

  • Capítulo Primero. Medidas para favorecer la empleabilidad de los trabajadores
  • Capítulo Segundo. Fomento de la contratación indefinida y otras medidas para favorecer la creación de empleo
  • Capítulo Tercero. Medidas para favorecer la flexibilidad interna en las empresas como alternativa a la destrucción de empleo
  • Capítulo Cuarto. Medidas para favorecer la eficiencia del mercado de trabajo y reducir la dualidad laboral
  • Capítulo Quinto. Adaptación procesal a los cambios: modificaciones en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
  • Otras disposiciones de interés
  • Otra información de interés
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El departamento de documentación del CEF.-, ha elaborado unos cuadros comparativos de las modificaciones introducidas por el RDL 3/2012 en los distintos documentos afectados, los cuales le resultarán muy útiles para conocer los cambios de cada norma.

 

 

 

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A partir del próximo 1 de julio, el importe máximo de la aportación de los usuarios y beneficiarios de medicamentos y productos sanitarios de aportación reducida será de 4,13 euros

Enviado por laboral el Sáb, 09/06/2012 - 18:49.
  • Novedades legislativas
  • Los enfermos de SIDA aportarán esta cantidad como máximo en los medicamentos financiados por el Sistema Nacional de Salud dispensados a través de receta oficial.

En aplicación de lo establecido en el Real Decreto-ley 16/2012 “de reforma sanitaria”, la Resolución de 31 de mayo de 2012, de la Dirección General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia (BOE de 9 de junio), actualiza -con efectos a partir de 1 de julio de 2012- la aportación máxima aplicable en el presente año para los medicamentos pertenecientes a los grupos ATC de aportación reducida, de acuerdo con el incremento producido en el IPC desde agosto de 1995 a marzo de 2012.

En la actualidad, y desde 1995, el importe máximo de la participación en el pago a satisfacer por los ciudadanos en los medicamentos de aportación reducida está fijado en 2,64 euros (439 de las antiguas pesetas), de conformidad con lo dispuesto en la Orden del Ministerio de Sanidad y Consumo, de 18 de octubre de 1995,
por la que se actualizó el importe máximo de la aportación de los beneficiarios de la Seguridad Social en la dispensación de las especialidades farmacéuticas clasificadas en los grupos o subgrupos terapéuticos de aportación reducida incluidas en el Anexo II del Real Decreto 83/1993,
entre los que se encuentran las insulinas, los antidiabéticos orales, los anticoagulantes orales e inyectables, los antiepilépticos, los antidepresivos o los antiparkinsonianos, por poner algún ejemplo.

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Eliminada la exigencia de licencia previa para el inicio de la actividad del comercio minorista

Enviado por Editorial el Lun, 28/05/2012 - 15:28.
  • Novedades legislativas

Con el objetivo de facilitar la actividad del comercio minorista eliminando obstáculos que impidan el desarrollo de la actividad empresarial en este ámbito especialmente dinamizador de la actividad económica y del empleo, el Real Decreto-Ley 19/2012, de 25 de mayo, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios (BOE de 26 de mayo), avanza un paso más en la línea iniciada por la Ley ómnibus y continuada por la Ley de Economía Sostenible, sustituyendo para las actividades listadas en el Anexo de la norma1 realizadas a través de establecimientos permanentes, situados en cualquier parte del territorio nacional, cuya superficie útil de exposición y venta al público no sea superior a 300 metros cuadrados2 las licencias previas que a continuación se relacionan por declaraciones responsables o comunicaciones previas.

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Masters, Cursos y Seminarios / Área de Laboral

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Estrategias de búsqueda de empleo (LIBRO GRATUITO PDF)

Enviado por Editorial el Lun, 16/04/2012 - 10:05.
  • Noticias CEF.-
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El CEF.- y la UDIMA siempre han compartido el principio de que la formación debe ir asociada al empleo, bien sea para conseguir el primero, para cambiar el que se tiene o para mejorar y crecer dentro de la empresa. Con esa idea presentamos este pequeño manual de búsqueda de empleo. Buscamos orientar a nuestros estudiantes a afrontar las selecciones de personal.

A lo largo del manual se analizan las diferentes fases de un proceso de selección. Nos pondremos en el lugar de una empresa, descubriendo qué herramientas y métodos utiliza para encontrar la persona más idónea o adecuada a una determinada necesidad que le surja, para que así, desde este punto de vista, el candidato pueda adecuarse lo máximo posible a sus demandas concretas.

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De las «reformas laborales» a un nuevo, e irreconocible, «Estatuto del Trabajo subordinado»

Enviado por Editorial el Jue, 08/03/2012 - 11:54.
  • Artículos

[Comentario sistemático al Real Decreto-Ley 3/2012, de reforma del mercado de trabajo]

España sigue con una dramática singularidad de su modelo de relaciones laborales: aun creciendo, siquiera levemente, destruye empleo y, cuando decrece, multiplica de un modo exponencial la pérdida de empleos. Para hacerle frente sigue recurriendo a la misma terapia, que el tiempo ha mostrado no sirve para la cura, más bien lo contrario: la reforma de las reglas que regulan el contrato de trabajo y la negociación colectiva, a lo que llama sintética, pero no inocentemente, «reforma del mercado de trabajo». Así sucedió en 2010, así en 2011, y así ha sucedido en 2012, a través del Real Decreto-Ley 3/2012, de 10 de febrero.

Sobre esta profunda reforma ya hay múltiples opiniones, de todo tipo, tanto por parte de los economistas como de los juristas, sea por parte de los partidos políticos sea por la de los interlocutores sociales –organizaciones empresariales, sindicatos–, e incluso de la ciudadanía en general. La radicalidad de algunas de las medidas de flexibilidad introducidas, como todas las que tienen que ver con la liberalización y abaratamiento del despido, o con la ampliación de las cláusulas de descuelgue y la negociación de empresa, están provocando una fuerte tensión entre quienes las consideran agresivas pero necesarias y quienes las tienen por demoledoras, «injustas» e «ineficaces». El conflicto es tal que renace el mito de la huelga general.

Pero en este estudio, el autor ha procurado desligarse de análisis de opinión, sin duda todos legítimos, para volcarse en un estudio detenido, crítico sí, pero también muy operativo, práctico, de todas y cada una de las novedades que introduce la enésima reforma laboral. De ahí que el autor proceda a comparar de modo exhaustivo cada decisión legislativa con la situación jurídica precedente, no ya en la regulación legislativa ahora derogada y/o modificada, sino también en el conjunto del sistema de fuentes: jurisprudencia –que ahora, en medida muy relevante, es convertida en papel mojado– y negociación colectiva. El resultado es un más que detallado comentario de todos los puntos críticos de esta profunda reforma, que, por lo tanto, no se queda en los «grandes titulares», sino que entra a desmenuzar «la letra pequeña».

El resultado final, sin embargo, desborda esta ya sugerente labor de estudio pulcro y exhaustivo de los cambios, para proponer una conclusión más inquietante, pero quizás no menos práctica: no estamos, se diga lo que se diga, ante una reforma laboral más, más bien se ha producido una honda revisión del Estatuto de los Trabajadores (ET), tal y como había quedado consolidado tras la reforma de 1994, así como sus decenas de reformas desde entonces. En suma, el Real Decreto-Ley 3/2012 no solo reforma el ET, sino que, aun no dando lugar a uno nuevo, más bien lo revisa en profundidad –«ET revisado»–, en una dirección que altera netamente los anteriores equilibrios alcanzados, tanto en la ordenación de las relaciones individuales de trabajo –mercantilización del factor trabajo, enfatizando su condición de recurso productivo («capital humano», «emple(g)abilidad»– como de las relaciones colectivas –modelo dinámico, «descolgable» y descentralizado de negociación colectiva–.

Palabras clave: mercado de trabajo, políticas de empleo, despido, reformas laborales y «capital humano».

 

Cristóbal Molina Navarrete
Catedrático de Derecho del Trabajo
y de la Seguridad Social.
Universidad de Jaén

Puede adquirir este documento en la página web ceflegal.com
RTSS. CEF. NÚM. 348 (marzo 2012)

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